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Impuestos
 

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TRIBUTO ÚNICO

Creado para aquéllos establecimientos o negocios pequeños que no cuenten con demasiados ingresos. Grava los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Sus contribuyentes quedan excluidos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta.

Son contribuyentes del Tributo Único las empresas unipersonales cuyos ingresos brutos en el año civil anterior (enero a diciembre) no sean mayores a G.45.026.223.- (monto actualizado anualmente en función a la variación del Indice de Precios al Consumidor).
 

Forma de Cálculo:

Tiene como base imponible el Ingreso Presunto o el Ingreso Real, de entre los dos el que fuere mayor.

Ingreso Presunto, es el ingreso que se "supone" obtuvo la empresa en el año. Se determina sumando los valores anuales correspondientes a los siguientes conceptos: Sueldos y jornales, alquileres pagados para el desarrollo de la actividad, gastos de agua, luz, teléfono, compras de mercaderías, materias primas, insumos, combustibles, gastos de traslado, adquisiciones y gastos (excluidos los gastos financieros); se considera además como utilidad presunta el 30% sobre el total de compras de mercaderías e insumos para la producción.

Ingreso Real, es lo que se "declara" como ingreso total en el año por la realización de la actividad económica.

La tasa aplicable sobre el monto mayor (entre el ingreso real y el presunto) es del 4%, del importe resultante se deduce el 50% del total de IVA pagado durante el ejercicio, el 50% restante se agrega a la sumatoria de ingreso presunto. Para deducir el IVA, las facturas deberán tener el RUC del proveedor

La empresa deberá emitir Comprobante de Venta del Tributo Único (preimpreso según lo establecido en la Ley 125/91) por cada venta que realice; y registrar sus compras y ventas en el libro del Tributo Único que se puede adquirir en librerías.
 

Formulario Utilizado:

Formulario 804 de la SSET (Sub Secretaría de Estado de Tributación). Para mantener la vigencia del RUC, el formulario debe ser presentado aún cuando no se obtengan ingresos.
 

Vencimientos:

Período de liquidación y pago: Anual

De acuerdo con la terminación del RUC:

  • 0-9 quinto día hábil de marzo
  • A-J sexto día hábil de marzo
  • K-Q séptimo día hábil de marzo
  • R-Z octavo día hábil de marzo

Los bancos habilitados para recibir el pago de impuestos son: Banco Nacional de Fomento y Citibank, o en las agencias regionales de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
 

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