LAS EMPRESAS MAQUILADORAS
Como empresa maquiladora se reconoce a empresas establecidas especialmente para llevar a cabo programas de maquila de exportación o aquella ya establecida y orientada al mercado nacional, que cuente con capacidad ociosa en sus instalaciones y que le sea aprobado un programa de maquila.
Como programa de maquila la Ley Nº 1067 define aquel que en detalle contiene la descripción y características del proceso industrial o de servicio, cronograma de importaciones, de producción, de exportaciones, de generación de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, período de tiempo que abarcará el programa y otros datos que se podrán establecer en la reglamentación pertinente.
Una de las características principales de una empresa maquiladora es haber firmado un contrato con una o varias empresas en el exterior, las que son los compradores de los productos de maquila. Como contrato de maquila de exportación se define aquel tipo de acuerdo alcanzado entre la empresa maquiladora y una empresa domiciliada en el exterior, por el cual se contrata un proceso industrial o de servicio en apoyo a la misma destinado a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercancías extranjeras a ser importadas temporalmente para su reexportación posterior, pudiendo proveer las materias primas, insumos, maquinarias, equipos, herramientas, tecnología, dirección y asistencia técnica, de acuerdo con la modalidad que las partes libremente establezcan.
Para poder llevar adelante el proceso de la maquila la empresa maquiladora tiene que importar maquinaria e insumos al país. Esta es la importación-maquila, que e es la entrada temporal al territorio nacional, con liberación de los tributos a la importación de maquinarias, equipos, herramientas y otros bienes de producción, así como de materias primas, insumos, partes y piezas para la realización de los programas de maquila y su posterior exportación o reexportación.
En forma contraria la exportación-maquila es la salida del territorio nacional de las mercancías o bienes elaborados por las industrias maquiladoras conforme al programa autorizado y con la utilización de las materias primas, insumos, partes y piezas importados temporalmente, cuyo valor ha sido incrementado con el aporte del trabajo, materias primas y otros recursos naturales nacionales.
Otras formas definidas de la maquila y las que gozarán de los beneficios de la ley 1064/97 son la reexportación, la submaquila, la maquila de capacidad ociosa y las maquiladoras con programa albergue o shelter
La reexportación-maquila es la salida del territorio nacional de aquellos bienes de producción, tales como maquinarias, herramientas, equipos y otros que no han sufrido transformación ni incremento de su valor, que hayan sido importados temporalmente para cumplir con los programas de maquila de exportación.
Como submaquila se define aquellos casos en los cuales se trate de un complemento del proceso productivo de la actividad objeto del programa para posteriormente reintegrarlo a la maquiladora que contrató el servicio, para su posterior exportación.
La maquila por capacidad ociosa es aplicable en el caso de aquella empresa, persona física o jurídica, que establecida y orientada a la producción para el mercado nacional, le sea aprobado, en los términos de esta ley, un programa de maquila.
Finalmente, maquiladoras con programa albergue o shelter son empresas a las que se les aprueban programas maquiladores que sirvan para realizar proyectos de exportación por parte de empresas extranjeras que facilitan la tecnología y el material productivo, sin operar directamente los mismos.
EL CONSEJO NACIONAL DE INDUSTRIAS MAQUILADORAS
Las decisiones sobre la entrega de una licencia de maquila se toman en el Centro Único de Trámites (CUT), incorporado al Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME), en el que estarán representadas las distintas instituciones involucradas en el manejo de las maquiladoras: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Industria y Comercio, Dirección General de Aduanas, Administración Nacional de Navegación y Puertos, Banco Central del Paraguay, Dirección de Estadística y Censo, Instituto de Previsión.
Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la ley Nº 1064 las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que se encuentren habilitadas para realizar actos de comercio.
El CNIME es la institución autorizada de recibir solicitudes de licencias, evaluar las mismas y entregar los permisos. Entre los permisos que puede entregar la institución se encuentran la aprobación de un programa de actividades de las empresas solicitantes; la entrega de un permiso inicial para la importación de maquinarias y equipos; el permiso para la importación de materias primas e insumos necesarios para la producción y el permiso para modificar, ampliar, reducir, suspender o cancelar el Programa de Maquila.
Además deben ser autorizadas por el CINME la transferencia de maquinarias, herramientas y equipos entre empresas con programas debidamente autorizados y la transferencia de maquinarias y equipos por parte de las empresas maquiladoras a los productores no maquiladoras que sean sus proveedores.
Thomas Otter